Resumen:
El derecho a la educación de las personas privadas de libertad, responde
a la obligación al Estado de garantizar, promover, respetar y proteger la
educación pública, sistemática, amplia y de calidad, que contenga todos los
niveles educativos formales. En este contexto nos preguntamos: ¿Qué
características asumen las políticas educativas implementadas para garantizar
el derecho a la educación para las personas privadas de libertad en la Unidad de
Detención N° 11 de la Ciudad de Neuquén Capital en el año 2022?
Para responder a esta pregunta, se ha utilizado un marco teórico que
contempla la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la Ley N° 24.660 de
Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, y, además, los aportes de la
especificidad profesional desde un abordaje socio-jurídico.
Metodológicamente se adoptó una lógica cualitativa y un diseño de
investigación exploratorio descriptivo, a partir del cual se recolectaron datos de
la política educativa y la ejecución de las mismas, brindados a partir de
entrevistas con docentes pertenecientes a la modalidad de educación en
contexto de encierro.
El presente trabajo refleja un avance en materia de leyes y decretos, todos
ellos referidos al derecho de las personas privadas de libertad a acceder a la
educación pública y así como también, la existencia de políticas educativas
orientadas en este sentido. Sin embargo, es importante plantear que el avance
en materia de legislación debe ir acompañada de un presupuesto real, acorde a
las necesidades y demandas de la población objeto; y en este sentido dicho
presupuesto es insuficiente, viéndose reflejado en la falta de recursos materiales
e impactando negativamente en la calidad educativa e imposibilitando el acceso
real de la población a este derecho. Además de revalorizar la educación como
derecho y no como premio por seguir las normas de una determinada institución.