Abstract:
Se intenta argumentar la inconstitucionalidad de las leyes Nacionales de Parques e Hidrocarburos, en relación a los arts. 41 y 124 –último párrafo- de la Constitución
Nacional y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
contenido en el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, por cuanto dichas leyes desconocen las
potestades dispositivas –dominio, competencia y jurisdicción- que los estados locales
tienen sobre sus propios recursos naturales como bienes pertenecientes al dominio de éstos
últimos atentando gravemente, de esa manera y a su vez, contra el derecho de la libre
determinación y desarrollo económico respecto a la libre disposición de las riquezas y
recursos de las poblaciones locales. Asimismo, la posibilidad de responsabilizar al Estado
Argentino por no aplicar la normativa internacional.
En tal sentido y a través del análisis del dominio público en general, y
particularmente del privado, las normas civiles, la normativa de Parques Nacionales, la
referida a materia minera e hidrocarburífera, las constitucionales, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y casos concretos de desconocimiento a
las potestades provinciales, se arribará a la conclusión esbozada.