Abstract:
El derecho penal funciona a modo cristalización , institucionalización de los "valores sociales" imperantes de una época determinada. En general, todo el derecho, o sistema legal de un país funciona de ese modo, sin embargo, el derecho penal tiene características que evidencian esta función de un modo mucho más nítido que otras áreas del derecho. El Estado, como ente monopolizador de la violencia legítima, instrumenta su poder disciplinador real y simbólico, legitimado en el derecho penal y el sistema penal, que segrega entre quienes se comportan acorde a las conductas aceptadas por la ley y quiénes no.
A través de la narrativa del derecho penal se puede identificar modelos socialmente adecuados. Modelos de mujer, de madres, de padres, de empleados, etc. Modelos disciplinados y adaptados a la necesidad de una sociedad determinada en un momento concreto.
Las verdades absolutas y objetivas, vertidas por los legisladores en las leyes a modo de valores sociales universales, "lo socialmente aceptado", ha sido puestos en cuestión por los movimientos obreros en primera instancia, y más recientemente, con una fuerza transversal por los movimientos feministas. Así, las perspectivas de clase, género, raza, etc., y los movimientos sociales que las parieron, a modo de denuncia, le han quitado al derecho penal el velo de la objetividad, neutralidad que pretendió ostentar desde su consagración como derecho penal liberal moderno, es decir desde Beccaria en adelante.
El feminismo a venido a denunciar el androcentrismo sobre el que se asienta el discurso jurídico, así como el sexismo que se evidencia en su lenguaje y en los operadores judiciales.
Los instrumentos internacionales que abordan la trata de personas no son la excepción. Las concepciones allí vertidas, que luego derivaran en los tipos penales que hoy regulan esas conductas penalmente relevantes, están genderizadas, racializadas, colonizadas, etc., abordando, fundamentalmente una discusión de género, y por sobre todo, aunque solapada, respecto de la sexualidad de las personas involucradas, por lo tanto, una discusión netamente política.
Difícil seria encontrar dentro del derecho penal, la especificidad del género mujer y del modelo que ella DEBE representar, tan claramente como en el delito de trata, por ello, se intentará en el presente trabajo, un abordaje exploratorio critico respecto de la trata de personas en los instrumentos internacionales y nacionales, los obstáculos a la aplicación de los tipos penales en nuestro sistema de derecho interno en relación a la normativa de forma y de fondo.
De modo que el presente trabajo se desarrolla en el marco de la carrera de Especialización en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad Nacional del Comahue, el objeto es contribuir desde una mirada exploratoria, al debate técnico-jurídico del feminismo; a fomentar el cambio de paradigma que contribuya a la desnaturalización y perdida de vigencia de las concepciones monolíticas patriarcales del derecho, y con ello de la sociedad en que vivimos.