Resumen:
En la justicia penal, hay delitos ¿que entendemos por delitos? Desde que pisamos la
facultad nos enseñaron que son acciones, típicas, antijurídicas y culpables, para dar una
definición concreta, Maximiliano Rusconi, lo define como “la realización evitable de
una acción prohibida- o la omisión de una acción mandada-, en forma antijurídica, que
le puede ser reprochable a un autor determinado y que merece una sanción penal”... 1 ,
esta es la definición jurídica, pero los delitos en definitiva son conflictos, que el
Congreso al autorizar que a su respecto se pueda ejercer la máxima violencia estatal,
convirtió esas acciones en delitos. Y a raíz de esta creación de delitos (por autorización
del Parlamento) aparece la realidad del proceso penal.
El derecho procesal penal-como disciplina- no es solamente un conjunto de normas,
sino que es un saber práctico, porque ese saber está ahí para orientar prácticas de los
operadores de la justicia...” esas prácticas tienen sentido, producen efectos, no solo en
el caso individual sino en la totalidad del sistema”... 2 , es decir en el proceso penal hay
dolor, vida humana ahí atrapada, no tramite, lo que hay es conflicto, con sufrimiento,
con incertidumbre.
Hay que romper la idea de orden de una sociedad sin conflictos, la idea de conflicto no
es mala, lo que teníamos arraigado es una idea pre democrática y antidemocrática
porque siempre a encubierto esta idea de que un sector de la sociedad tiene en claro cuál
es el orden y según el poder que ha tenido lo ejerce con mayor o menor violencia.
Y, como hay conflictos, tenemos que estar preparados para intervenir en ellos, sabemos
que no podemos dejarlo librado a su propia suerte, entonces queremos dotar a la
sociedad de herramientas.
Esto es el análisis funcional que significa que estamos preocupados por estudiar lo que
ocurre en la justicia penal desde el conflicto y en la justicia hay dos funciones: la
eficacia que busca que la justicia penal se aplique efectivamente y las garantías que son
límites que se ponen al Estado, para evitar que se abuse del poder que tiene.
Estas funciones no son armónicas, chocan, y en esos choques se generan
equilibrios
que es una etapa y no es estático.
Esto es lo que Alberto Binder denomina Antinomia fundamental, es antinomia porque
las fuerzas chocan y es fundamental porque a partir de allí voy a entender como es el
juego de la justicia penal, ligada al sentido de cimiento, va a haber un conjunto de
personas trabajando para la eficacia, otro conjunto para las garantías y voy a entender
como se constituyen los equilibrios.
En este trabajo, nos ocuparemos de la eficacia, primero se dará un concepto general y
luego se explicara como es la criminalidad en la provincia del Chubut y particularmente,
en la localidad de Sarmiento, analizando estadísticas y encuestas.
Asimismo analizaremos como aplica la eficacia el Ministerio Público de la provincia, se
explicará cual es su plan estratégico y se lo confrontara con otras visiones de eficacia.
Finalmente se arribara a una conclusión proponiendo que cambios se podrían
implementar para una eficacia mayor en la oficina.
1 - Rusconi, Maximiliano; Derecho Penal, Parte General, Ed. Ad-Hoc, 2° Ed., 2009, pág. 267.
2 - Binder, Alberto; Derecho Procesal Penal, tomo I, Ed. Ad-Hoc, 1° Ed., 2013, pág.10.