Abstract:
En la provincia de Rio Negro a partir del año 2017, rige la Ley 5020 , que
modificó el procedimiento penal transformando el trámite inquisitorial en proceso acusatorio adversarial, cambio que se viene dando desde las últimas dos décadas del siglo pasado en América Latina.
Y en el marco de la nueva legislación vemos que se han introducido componentes y métodos del proceso composicional, entendiendo el mismo como la búsqueda de la construcción de una solución o respuesta al conflicto que no sea violenta o reduzca lo máximo posible la violencia estatal que contiene una pena.
Este planteamiento es interesante sobre todo desde la óptica de última ratio o
mínima intervención, donde además se estaría primando la reparación al daño, dando una respuesta a la víctima que muchas veces era (y es) dejada de lado por el sistema como una parte completamente ajena al mismo.
Como adelanté, en la legislación de nuestra región vemos que estos principios
fueron receptados por el Código Procesal Penal de la Provincia de Rio Negro que a través del artículo 14 introduce la justicia restaurativa al sistema penal y establece como uno de sus pilares, instando a los jueces y fiscales a buscar una solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, con la finalidad de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas.
En este trabajo parto de la hipótesis de un sistema que desplaza los intereses de
las víctimas a quien se la trata como a un testigo más, procesos que no terminan satisfaciendo a nadie, frustrando a las partes y un sistema judicial colapsado, violento y burocrático que no se enfoca en gestionar adecuadamente los conflictos.
A partir de ahí, me propongo analizar la práctica cotidiana y sus obstáculos que
muchas veces desvían el camino hacia el proceso de conocimiento, saturando y tornando la Justicia Restaurativa como excepción y no como principio general tal como lo establece el Código de rito, para concluir con algunas propuestas tendientes a conseguir su efectiva implementación.
Ahora bien, para iniciar efectuaré un recorrido histórico donde sintéticamente
desarrollaré los métodos de Justicia Restaurativa a través del tiempo.
Luego desde la Criminología, a los efectos de delimitar el objeto de estudio y que permita entender cuál es el horizonte que se pretende alcanzar cuando se habla de justicia restaurativa, plantearé los interrogantes sobre a qué apunta, quiénes son sus actores y de qué forma abordar su estudio para una correcta aplicación y eficacia.
De seguido, me centraré en cuatro núcleos que considero centrales para la gestión de los conflictos, como son: 1) el daño: enfoque principal de la Justicia Restaurativa que obviamente deriva en la pregunta sobre la compensación y cuáles son los factores que muchas veces truncan la posibilidad de aplicación de métodos restaurativos en el sistema penal; 2) la víctima; 3) el ofensor, donde también surgen interrogantes sobre la práctica y
se abordan los riesgos de la aplicación de estos métodos; 4) la función del Ministerio Publico Fiscal: en la relación que debería tener con la víctima y el nuevo paradigma de gestión de conflictos.
En ese camino, surgirán cuestiones a tener en cuenta que se expresan con los
siguientes interrogantes ¿Las resoluciones y direcciones que reciben los Fiscales son consecuentes con lo que dice el art. 14 del CPPRN o termina obstaculizando el proceso composicional, llevando todo al proceso de conocimiento?, ¿Cuáles son los factores externos que complican la aplicación de justicia restaurativa?, ¿Cuál es la visión de la comunidad frente a estas respuestas, y que factores han condicionado esas miradas?
Para ello, me enfocaré en las posturas y criterios jurisprudenciales en punto a la
aplicación concreta del art. 14 del CPPRN para conocer ciertas consideraciones que realizó el Tribunal de Impugnación de la Provincia en algunos procesos en los que tuvo que intervenir. Que a la vez, expresan una discrepancia entre el criterio del Tribunal de Impugnación y lo finalmente establecido por el Superior Tribunal de Justicia.
De estos núcleos y datos empíricos de la aplicación del instituto se reflexiona
acerca de la participación de las partes en el proceso, las limitaciones que tienen en la práctica los Fiscales, los condicionamientos internos y externos y cuál, según mi punto de vista, termina siendo el resultado, sin perjuicio que nos encontramos con un instituto relativamente nuevo en el tiempo y debe desarrollarse en un sistema acusatorio que recién va a cumplir cuatro años de aplicación en la Provincia.