Abstract:
El principio de Igualdad de armas, es aquel que va a garantizar que las partes dentro del proceso van a contar con idénticas oportunidades y potestades al momento de exponer y defender sus pretensiones y que el juez imparcial, como director del proceso, va a asegurarles el desarrollo de un juicio, oral, público, concentrado, con inmediación de la prueba la prueba y con el derecho de contradicción plenamente garantizado: sin embargo se debe tener en cuenta el desequilibrio estructural existente entre una fiscalía poderosa, con toda su logística, recursos y personal por un lado; mientras por el otro, en representación del acusado; encontramos una Defensa Pública, sin logística o pero aún una defensa técnica privada muy onerosa para el imputado, y con escasos recursos para llevar adelante una investigación.