Abstract:
Administrar recursos públicos implica responsabilidad y capacidad en cada uno de los funcionarios. Bajo esa premisa básica, y teniendo en cuenta que los recursos económicos administrados son limitados y la demanda de los servicios que deben brindar los municipios a sus ciudadanos son siempre crecientes, mi enfoque está direccionado hacia un abordaje de la administración municipal desde el punto de vista que contemple observar si se cumplen con las normativas al crear las denominadas tasas.
Investigando que son las tasas, diferenciarlas de otros tributos, investigar que son las características de las tasas, indagar en las doctrinas, jurisprudencias que nos datan del incumplimiento por querer obtener más recursos.
La función de los funcionarios debería ser tener un seguimiento sobre los servicios y obras en ejecución y a ejecutar: complementariamente al monitoreo de los ingresos, es necesario establecer un vínculo directo con el destino de dichos fondos, ya que cada peso invertido debe ser visible y comunicado, reforzando la política de cultura tributaria de los contribuyentes.
Por ende, estudiamos la legalidad y el poder tributario municipal, saber cuáles son sus limitaciones, su autonomía. Pero en la realidad es difícil ver que se cumpla con este sueño ideal, por eso nos centramos en casos concretos, en fallos, y en la larga discusión doctrinaria que es la constitucionalidad en las llamadas tasas de inspección, seguridad e higiene, que es una de las más comunes en mostrar la falta del servicio.
En resumen, los Municipios en su afán de recaudación, a través de la búsqueda interminable de materia imponible para gravar, muchas veces avasallan la autonomía prevista en la Constitución Nacional y extralimitando sus potestades tributarias más allá de lo que la normativa provincial establezca, creando en muchos casos impuestos con forma de tasas retributivas de servicios.