Abstract:
En el presente trabajo realizaré un análisis de los estándares específicos que se
encuentran en el proyecto de Reforma del Sistema Procesal Penal Juvenil, con
jurisprudencia de la Provincia de Rio Negro, acorde a con los derechos y garantías constitucionales reconocidas tanto en la Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional.-
Como primer aproximación, hay que tener en cuenta que el Proyecto de Reforma del Sistema Procesal Penal Juvenil de la Provincia de Río Negro, cuando refiere al ámbito de aplicación establece que la Responsabilidad Penal se podrá aplicar cuando se atribuya participación en un acto u omisión, que al momento de ocurrir sea un delito definido por la ley penal3, hace referencia al principio de legalidad.4- Cuando habla de los sujetos comprendidos en el Régimen Penal Juvenil se refiere a las personas que no hubieren cumplido los 18 años de edad, asimismo, establece que nadie puede ser sometido a la intervención del Ministerio Público ni a la Jurisdicción Penal si no tiene la edad requerida por la ley penal para ser considerado punible5.-
En el supuesto caso de que existieran dudas respecto de la edad de la persona al momento de la comisión del delito. se presume que es menor de dieciocho (18) años hasta tanto se pruebe fehacientemente lo contrario, quedando comprendida con las disposiciones de la presente ley6.-
Por otro lado, cuando refiere sobre la interpretación y aplicación de la normativa, las disposiciones contenidas en el Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil deben ser interpretadas y aplicadas respetando el Derecho Convencional y las Observaciones
Generales de los Comités de Seguimiento. Asimismo cuando menciona la aplicación complementaria, menciona que el procedimiento especial establecido en esta leyes de aplicación complementaria del Código Procesal Penal, cuyas disposiciones se aplican en todo lo no previsto y siempre que no contradigan los principios rectores.-
Por ultimo, el Proyecto de Reforma Penal Juvenil hace mención de la Prohibición de la Acusación particular ya que establece que en los procesos contemplados con la presente ley no se admite la actuación de querellantes particulares.-