Abstract:
El ejercicio de potestades tributarias originarias por parte de las Provincias y Municipios en materia del impuesto a los automotores, ha generado supuestos de múltiple imposición tributaria, provocando inexorablemente la migración de contribuyentes, con la consiguiente merma recaudatoria para las jurisdicciones afectadas.
Tradicionalmente, el hecho imponible del impuesto automotor tenía una definición típicamente territorial, vinculado al domicilio del contribuyente. Sin embargo, a partir del hecho de que cada jurisdicción puede definir el hecho imponible, ha permitido progresivamente que éstas hayan creado hipótesis fácticas de vinculación múltiple en este gravamen. Así, se fue ampliando la gravabilidad en el impuesto a supuestos tales como la denominada “guarda habitual”, permitiendo que las jurisdicciones atraigan contribuyentes a través de esa figura, determinando alícuotas reducidas, alejando en consecuencia al tributo de la tradicional vinculación territorial del domicilio del contribuyente.
La sanción de la ley de coparticipación federal de impuestos, oportunidad histórica para realizar acuerdos entre las jurisdicciones locales que eviten supuestos de múltiple imposición, no brindó pautas suficientes en el impuesto a los automotores con ese objetivo, como sí lo hizo para los impuestos de sellos o ingresos brutos. En igual sentido, las jurisdicciones locales no han dado cumplimiento a los compromisos asumidos para implementar modelos de armonización tributaria a pesar de haber suscripto el Pacto Federal y los acuerdos ratificados por las leyes 25.235 y 25.400.
Cabe preguntarse entonces, si el ejercicio de potestades tributarias locales, cuando ocasionan supuestos de múltiple imposición, resultan inconstitucionales a la luz de los derechos y garantías de los contribuyentes –por afectar derechos subjetivos- o bien, por el contrario, sin resultar inconstitucionales, el ejercicio de dichas atribuciones resultan nocivas en el marco del federalismo de coordinación.
A partir de los lineamientos brindados en los recientes precedentes de la Corte Suprema Justicia de la Nación que exhortan a discutir el sistema de coparticipación federal de impuestos 1 , se estima propicio instar el debate sobre la necesidad de formular cambios en el hecho imponible del impuesto al automotor, coordinando horizontalmente las potestades tributarias entre las jurisdicciones locales.
En este contexto, la creación de un régimen de armonización tributaria entre las diversas jurisdicciones locales, que defina de manera uniforme el hecho imponible, la base imponible, alícuotas y exenciones puede contribuir a evitar problemas de múltiple imposición horizontal, que resultan nocivos al federalismo de coordinación que rige las relaciones estaduales.