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La materia ambiental ha visto plasmado su importancia en el Derecho Argentino, a partir de
la reforma del año 1994, en el caso de nuestra Provincia de Rio Negro, fue anterior en el año
1988.
Este trabajo aborda dicha temática teniendo en cuenta ese universo jurídico Nacional,
Provincial y nuestra Carta Orgánica que afirma el interés de dicha materia en el Derecho
Municipal de Cinco Saltos.
Para ello se ha tomado no sólo nuestra Constitución Nacional, sino del derecho a través de
las normas existentes, previas al dictado de la misma, referidas a los principios de Prevención,
Precautorio, y de Recomposición.
En lo referente a la normativa provincial y su protección ambiental que tiene incorporación
en la Constitución, que ha sido pionera en tal aspecto.
En el Derecho Municipal, se ha legislado ampliamente en dicho tema, y en el presente
trabajo, se ha tomado un caso de Pasivo Ambiental de IMEXTRADE de la ex INDUPA, que
ha tenido un trabajo desde el año 2004, referido al impacto que la actividad de dicha Ex
Empresa, ha producido en nuestra Ciudad, que involucró al Gobierno Municipal, a Vecinos
Autoconvocados, al Gobierno Provincial y al Gobierno Nacional, realizándose una Auditoría
Ambiental, y de recomposición de ese pasivo ambiental. Trabajo que lleva muchos años de
realización.
Es importante ante el presente y el futuro el compendio del Derecho Ambienta necesario,
más allá del compromiso de rango constitucional Nacional, Provincial y Municipal, que
permita no sólo las situaciones presentes, sino las que deben tenerse en cuenta como la
explotación de Hidrocarburos, de gran significancia a partir de Vaca Muerta, su forma de
explotación, sino también la minería.
A través de este trabajo, podría concluirse que el derecho a un medio ambiente sano o
adecuado, no es un derecho autónomo, sino que debe ser transversal a todo el derecho;
partiendo de los rangos constitucionales existentes y el régimen sancionatorio del daño
ambiental y la necesidad de partir de los principios preventivo, precautorio y resarcitorio, que
deben responder por su violación a través de la aplicación del principio sancionatorio que el
daño a las personas y bienes y daría lugar a reclamar la indemnización correspondiente. |
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