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El análisis de mi trabajo final correspondiente a la Especialización en Derecho
Administrativo tiene como eje principal abordar, en primera instancia, distintos
aspectos fundamentales de las contrataciones públicas; para luego, intentar
responder a la pregunta de investigación que se plantea en este estudio: ¿Cuál
es la vinculación entre la desviación de poder y la corrupción en las
contrataciones públicas?. El punto de inicio del mismo fue conceptualizar los
contratos administrativos y enunciar su regulación normativa para, luego,
estudiar los vicios propios de los contratos administrativos –precontractuales y
contractuales-. Este desarrollo me permitió, en el Capítulo IV, examinar
concretamente el vicio de desviación de poder y responder al interrogante, en
primer lugar, sobre su vinculación con la corrupción y, en segundo lugar, tratar
de revelar si efectivamente existe en el mundo jurídico el “vicio de corrupción en
las contrataciones públicas”.
La recepción de los actos de corrupción se remonta a la reforma del año 1994
de la Constitución Nacional, cuando se agregó el artículo 36° como parte de los
nuevos derechos y garantías constitucionales. Así en el trabajo, brevemente, se
describió el tipo penal del enriquecimiento ilícito para conceptualizar el término
corrupción y definir sus alcances.
Luego, se describió cómo impacta la corrupción específicamente en las
contrataciones públicas, teniendo en consideración que estas prácticas ilícitas
tienen más desarrollo en este campo de actuación, toda vez que la corrupción
tiene por objeto aprovechar el ejercicio de facultades discrecionales de la
administración pública en interés privado, sea de un particular o del funcionario
interviniente o bien, de ambos.
Todo este estudio me permitió abordar el vicio de desviación de poder y su
vinculación con la finalidad legítima de las contrataciones públicas y si existe o
no el requisito ético en los actos administrativo.
En cuanto a la autonomía del recaudo o requisito moral o ético en el campo del
Derecho Administrativo y, más precisamente, en los actos administrativos, Estela
Sacristán afirma que si bien no está incluido en los elementos del acto
administrativo (artículo 7 LNPA), la faz ética se desprende de cada uno de los
elementos enunciados en la norma, por lo que la ética debe ser el criterio de
interpretación y aplicación de todos los elementos del acto.
Finalmente, se estudió concretamente la existencia autónoma del vicio de
corrupción llegando a la conclusión que no es fácil determinar con certeza
absoluta que existe un vicio de corrupción porque, en la generalidad de los
casos, la corrupción es el telón de fondo donde se ejerce la actuación
administrativa. En muchos casos, los actos de corrupción no conllevan vicio
alguno porque tienen como finalidad que se dicte el acto debido e, incluso, puede
hacerse presente la corrupción para evitar que se dicte el acto o contratoadministrativo. Situaciones en las que no habría estrictamente vicio del contrato
administrativo pero sí responsabilidad administrativa y penal del funcionario. Es
por esto último que, para finalizar, resalto la necesidad de controlar y ponderar
los móviles subjetivos de los funcionarios actuantes para investigar, y a todo
evento, sancionar las conductas ilícitas de aquellos que podrían configurar
verdaderos delitos. |
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