Resumen:
Desde sus orígenes, la justicia de faltas en el derecho argentino fue construida desde la estructura del derecho municipal sin una base clara de su ubicación conceptual y teleológica. Esta ambigüedad a la vez que constituyó su debilidad en términos jurídicos, la fue fortaleciendo pues le permitió nutrirse de institutos, reglas y principios de diferentes ramas del derecho: derecho procesal, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho de las finanzas, etc. La justicia de faltas de la Ciudad de General Roca no fue la excepción a esta regla. Con base en un código de faltas tradicional de 1996, se mantuvo como una fuente hermética a lo largo de los años. Este aspecto podemos definirlo como “estabilidad”. No obstante, este sistema “cerrado” entró en crisis con el paso de los años. La inserción de Argentina en el Sistema Internacional de Derechos Humanos producto de la reforma constitucional de 1994, provocó una revisión en todas las estructuras ancladas al modelo de un sistema jurídico cerrado, propio del Estado de Derecho decimonónico. A ello se suman los cambios en el plano político con la crisis del Estado de Derecho (neo) liberal y descreimiento ciudadano generalizado respecto de las funciones de los poderes del estado en general y, más aún, de la justicia de faltas. Esta crisis afectó todos los planos de la justicia de faltas. Este plano, que se vivencia es la “tensión”. La tesina presentada propone, desde la mirada directa del observador (juez de faltas durante casi tres años) una interpelación de la justicia de faltas con espacio acotado a la Ciudad de General Roca. Asimismo, analiza de manera crítica el procedimiento local, sus antecedentes y principales instituciones. Todo ello para lograr ensayar y proyectar un modelo nuevo, asentado sobre una base jurídica abierta, anclada en los derechos fundamentales, y sociológica y políticamente justificable. Todo ello para definir la “transformación” de la justicia de faltas.