Resumen:
Bueno el tema que elegí es la responsabilidad penal Juvenil y los
Derechos Humanos.
Me centrare en la problemática de la niñez, la adolescencia, los
procesos de intervención y su relación con el sistema de
responsabilidad penal juvenil.
Analizando algunos aspectos de la responsabilidad penal Juvenil y los
Derechos Humanos podríamos decir que es un sistema que extiende
los derechos y garantías que ya existen para los adultos a los
adolescentes.
También voy a hablar un poco más adelante sobre la edad de
punibilidad que tienen los adolescentes que en nuestro código penal
es que a partir de los 16 años pueden ser punibles por cualquier
delito que comentan y ese el límite que establece nuestro código
penal.
Al principio de la exposición me interesa remarcar lo que sucedió a
partir de la entrada en vigencia de la convención de los derechos del
niño y la vinculación entre el derecho y la transformación social.
Justamente a veces se producen transformaciones sociales que
después tienen que plasmarse en normas.
Nuestra región estuvo al margen de la legalidad por décadas y
comenzó un proceso de transformación social.
El sistema previo a la convención lo que podemos decir es que era
incapacitante de todas las problemáticas sociales pero sobre todo
era incapacitante para resolver cuestiones que tenían que ver y que
afectaban a la pobreza estructural y sobre todo a la familia pobre.
Funcionaba como una profecía que se auto cumplía.
Lo que podemos decir es que a partir de la ratificación de la
convención de los derechos del niño las distintas provincias van a ir
adecuando su normativa legal a los derechos y garantías reconocidos
en la convención de los derechos del niño y el resto de los tratados
internaciones en este mismo sentido.
La ley 2302 fue la quinta ley provincial argentina dirigida a adecuar el
derecho interno provincial a la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño.
¿Qué significa adecuarse? Esto está bastante entrelazado con el
interés superior del niño.
¿Qué es lo que viene a remarcar el interés superior del niño?
Por un lado el reconocimiento de su capacidad racional y autonomía,
que tienen los adolescentes pero por otro lado también su
reconocimiento de vulnerabilidad.
Ya no van a ser objeto de tutela, sino que son sujetos de derechos,
que tienen los mismo derechos que tiene cualquier adulto qué es
sometido a un proceso penal, tienen las mismas garantías
constitucionales pero además tiene un plus porque sino nos
quedaríamos con que solamente tienen las mismas garantías y
justamente la convención de los derechos del niño no es lo que
establece, tienen un Plus por su propia vulnerabilidad porque están
atravesando un proceso vital, que es propio de cualquier ser humano
que esta transitando su adolescencia.
Que tiene que ver con el desarrollo de su personalidad, qué tiene
que ver con la búsqueda por su identidad, con su diferenciación con
sus progenitores o quienes lo hayan cuidado, entonces justamente
es un proceso tiene que ver con el desarrollo biopsico social y el
derecho debe justamente incorporar este conocimiento de otras
disciplinas y evaluarlo, tenerlo en cuenta y aplicarlo al derecho, esto
quiere decir que no es lo mismo que un adulto cometa un delito a
que lo cometa una persona de 15 años.
Bueno también hay una cuestión social, de transformación social.
Por ejemplo estamos en la premisa de que si bajamos los años de
punibilidad ósea si la ley establece que un sujeto pueda ser punible a
los 15 años en vez de a las 16 se va a terminar con la delincuencia
juvenil.
Hay como un error conceptual creyendo que si se bajan los años de
punibilidad se va a resolver una conflictiva que tiene que más que
ver con el orden de lo social y justamente en todo caso tiene que ver
con establecer soluciones un poco más a largo plazo que pueden
solucionarse a través de políticas públicas.
Pero más que nada también traje a colación en el trabajo
justamente que salió un proyecto en el 2019 precedido por el en este
momento el presidente Mauricio Macri que lo que quería hacer era
bajar la edad de punibilidad y finalmente no se logró, hubo mucha
oposición por parte organismos de Derechos Humanos pero lo traigo
para evaluar una posición distinta qué tiene que ver con….
¿Porque no en vez de bajar no subir la edad de punibilidad?
Que cuando terminó mi trabajo hago una relación con el código civil
que si bien el código civil establece una mayoría de edad son los 18
años y una autonomía progresiva…
¿Porque no pensar hasta Incluso en vez de bajar la edad de
punibilidad subirla a los 18?
¿Cuál sería mi fundamento? Si bien es cierto que existe la autonomía
progresiva, esto inter relaciono con una de las cuestiones que
trabajamos en clase con el doctor Binder que tienen que ver con los
distintos niveles de intervención frente a una conflictiva.
El doctor nos enseñó un sistema institucional de conflictos que tenía
distintos niveles, entonces mi propuesta es aplicar como si fuera una
autonomía progresiva y dejar en el último nivel de intervención de
violencia del estado en el último nivel y por lo tanto podría aplicar el
resto de los niveles antes de los 18 años
El primer nivel sistema institucional de gestión del conflicto era la
articulación con sistemas sociales y esto quiere decir: la familia la
escuela articular distintos mecanismo de intervención en caso de qué
haya un adolescente que esté en conflicto con la ley penal. O el
barrio o un club de futbol que pueda alojar a los adolescentes y
acompañar este proceso como decíamos de desarrollo vital que
tienen los adolescentes.
En un segundo nivel están los mensaje sociales que tiene que ver
con por ejemplo la escuela sirve, la escuela sirve para aprender, para
resolver estas conflictivas…
Después está el tercer nivel que son los ámbitos de conciliación que
puede ser el juzgado de paz.
Un cuarto nivel que son las instituciones de adjudicación que puede
ser por ejemplo la defensoría de los derechos del niño en donde ya
tengan una red institucional con otras instituciones en donde existan
políticas públicas para abordar cuestiones por ejemplo de adicciones
o que tengan que ver con conflictivas familiares que necesiten más
abordaje integral, por un centro de fortalecimiento familiar,
integrados por psicólogos y licenciados en trabajo social.
Y como última intervención, a partir de los 18 que sería mi
postulación habilitar las puertas de la cárcel, siempre por supuesto
respetando todas las garantías constituciones.
Que debería estar como el último nivel de intervención que entiendo
ese seria basado en un derecho penal mínimo.
En la misma línea cuando surge la ley 2302 el profesor Gustavo
Viatle también lo señala en su libro, que la implementación de la ley
tiene que ser analizada en dos ámbitos: el de los programas
pertenecientes al Poder Ejecutivo y el de la nueva organización del
Poder Judicial.
Y esto lo podríamos entrelazar con los fundamentos que menciono al
principio del trabajo que tienen que ver con los fundamentos de la
responsabilidad penal juvenil,
El fundamento filosófico que se basa en el derecho penal mínimo
El fundamento legal que se basa en el principio de legalidad y
Y el fundamento criminológico que estaría ligado al principio del
derecho penal mínimo, al principio de legalidad y al derecho penal de
acto, esto quiere decir que no se puede juzgar a un adolescente por
sus características personales o porque tenga un tatuaje o porque
sea un chico pobre, etc. Solamente se lo puede perseguir o juzgar
penalmente en base al acto que haya cometido, un acto concreto, un
acto que a su vez esté prohibido por el derecho penal, que este
tipificado en el código en el código penal.
Por ello, mi conclusión final es que, teniendo en cuenta que la
niñez, la adolescencia, la pobreza y la criminalización de ésta están
íntimamente entrelazadas, la interpelación sería: ¿Hay que bajar la
edad de punibilidad o lo más acertado, concordante con una
interpretación armónica de la Protección y Bienestar de los
Niños/as y Adolescentes, integral de los Derechos Humanos, sería
subir la edad de punibilidad a los 18 años de edad?