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Este trabajo tiene por objeto abordar desde una óptica personal e incipiente, la actual
problemática y tratamiento de las acciones ilícitas alcanzadas por los tipos penales de
criminalidad económica tipificados en el delito de lavado de activos.
Así, podemos ver que en las últimas décadas, se ha advertido una importante lucha
internacional y nacional contra los delitos económicos cometidos por organizaciones
criminales y una significativa expansión del fenómeno criminal de “Lavado de activos,
capitales y bienes provenientes de ilícito”, adoptándose por ello, medidas represivas en
su contra y distintas acciones tendientes al recupero del producto del delito con el fin de
desalentar su comisión. Tal es así que Argentina, tras diferentes modificaciones en el
Código Penal, culminó con la creación de un nuevo título de delitos denominado “Delitos
Contra el Orden Económico y Financiero”, quedando claro la importancia de su
persecución penal.
Para una mayor comprensión de este fenómeno criminal, resulta propio efectuar
una breve reseña histórica y, a partir de los antecedentes parlamentarios establecer los
objetivos que se tuvieron en mira para su persecución, desde su incorporación al Código
de fondo como agravante del encubrimiento hasta su autonomía, siendo a su vez necesario
indagar sobre su contenido conceptual, requisitos previstos en su tipificación actual (art.
303 del Código Penal de la Nación) y las características de sus autores, para así entender
el alcance de este delito, la implicancia del “bien jurídico protegido”, las cuestiones de
competencia suscitadas, y el tipo de investigación que se efectúa o merece efectuar.
El tema en estudio captó mi atención debido a que a pesar de los esfuerzos
internacionales y nacionales en lucha contra el crimen organizado para la comisión de
delitos económicos, y las distintas herramientas propuestas por el Estado argentino, no se
ha logrado desde su creación (año 2000) hasta la actualidad un avance significativo en su
persecución, siendo muy pocas las condenas firmes por el delito de Lavado de Activos,
resultando ello llamativo, máxime si se tiene en cuenta que, muchas veces, su delito
precedente resulta ser violento y de gran impacto social (como ser, trata de personas,
narcotráfico, etc.), notando además que ese interés por combatir este delito económico se
ve frustrado cuando comienza la investigación judicial.
3A partir de ello, me surgieron distintos interrogantes que pretendo desarrollar en el
presente trabajo.
En primer lugar, analizar si las políticas criminales abordadas por el Estado para la
lucha contra el delito de Lavado de Activos, resultan ser suficientes para obtener los
objetivos pretendidos por los organismos internacionales, como así también si las
distintas modificaciones efectuadas en torno al delito, tales como: la autonomía del delito,
la valoración de la prueba indiciaria, la nueva ubicación en el código de fondo -afectación
del orden económico y financiero-, y las consecuentes decisiones adoptadas sobre la
competencia provincial o federal; obedecen a políticas criminales para su persecución.
En segundo lugar, si la problemática podría derivar de la ausencia de un plan
estratégico de investigación como propuesta de política criminal por parte del Ministerio
Público, continuando con la investigación de caso a caso, sin efectuar un análisis criminal
del fenómeno en cuestión.
En tercer lugar, si podría tratarse de una deficiencia en el sistema de investigación
por parte de los operadores judiciales, quienes podrían carecer de los conocimientos del
delito, no encarar correctamente las herramientas para su investigación, o bien, debido a
la falta de aplicación de las técnicas especiales de investigación del nuevo Código
Procesal Penal Federal (éstas aún no “vigentes” en la mayoría del país).
En cuarto y último lugar, en atención al nuevo paradigma basado en el sistema
acusatorio que se busca implementar a nivel nacional cuyo sustento se encuentra en el
nuevo Código Procesal Penal Federal, y en el cual se trabaja con las teorías relacionadas
a la gestión del conflicto, me surgió como operadora judicial, el interrogante sobre el
conflicto y la víctima del delito de lavado de activos, lo que me hizo pensar quién sería
en este caso la “víctima”, comenzando por el Estado en general, luego por los organismos
económicos y sociales (AFIP, ANSES, Banco Central, etc.) y, por último en la sociedad.
Esta circunstancia, además, generó el cuestionamiento en cuanto a si la sociedad
comprende realmente el alcance de la comisión de este delito y si tiene interés sobre su
persecución, toda vez que no existiría en este caso un conflicto puntual entre particulares,
por lo que resultaría difícil imaginarse el análisis de este delito desde las teorías
conflictivas; es por ello que dedicaré brevemente un estudio a dicha temática. |
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