Resumen:
Contra el “sentido ordinario” de que la justicia implica, entre otras cosas, dar
a cada quien lo que se merece, en su teoría de la justicia como equidad John
Rawls adopta una perspectiva normativa radicalmente anti-meritocrática al
considerar que nadie merece su lugar inicial en la sociedad y, por lo tanto, los
factores contingentes no pueden tener incidencia distributiva. Desde el
comunitarismo, se argumenta que la concepción rawlsiana del sujeto –
despojado de casi toda particularidad– impide abordar la cuestión del mérito
en tanto bien social propio de la esfera del reconocimiento. El libertarismo de
derecha nozickeano, en tanto, recusa las pretensiones rawlsianas ya que
desconoce la validez de la regla contractual que impide sacar provecho total
de los atributos moralmente arbitrarios. Desde el igualitarismo relacional,
Thomas Scanlon procura una rehabilitación limitada del mérito, en la medida
en que sea o bien institucionalmente dependiente o merecimiento puro. Así,
en lo que sigue, examinaremos la propuesta rawlsiana y la de sus críticos,
para mostrar que, en definitiva, la anti-meritocracia de Rawls sale airosa de
los embates más radicales y, en cierta medida, puede alojar la posición de
Scanlon pero al precio de volverse menos exigente.